Una situación muy habitual después de un divorcio es que uno de los progenitores continúe viviendo durante años en la que fue vivienda familiar junto con los hijos.
Pero llega un momento que genera muchas dudas: el hijo cumple 18 años.
¿Significa esto que el progenitor que utiliza la vivienda tiene que abandonarla? ¿Puede continuar viviendo allí mientras el hijo dependa económicamente de sus padres? ¿Qué ocurre si el convenio regulador establece expresamente que el uso continuará hasta que el hijo sea económicamente independiente?
La respuesta es importante porque la mayoría de edad y la independencia económica no son exactamente lo mismo, y tampoco debemos confundir el derecho de alimentos de un hijo mayor de edad con la atribución del uso de la vivienda familiar.
¿El derecho a utilizar la vivienda familiar termina cuando el hijo cumple 18 años?
El punto de partida está en el artículo 96 del Código Civil.
Actualmente establece que, cuando no existe un acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge con el que permanezcan hasta que todos ellos alcancen la mayoría de edad.
Esto supone una diferencia muy importante respecto de una idea bastante extendida:
que un hijo siga dependiendo económicamente de sus padres después de cumplir 18 años no significa, por sí solo, que se mantenga automáticamente el mismo régimen de utilización de la vivienda familiar que existía durante su minoría de edad.
El propio artículo 96 contempla que, extinguido ese uso, las necesidades de vivienda de los hijos que todavía carezcan de independencia económica se atiendan conforme a las normas relativas a los alimentos entre parientes.
Por tanto, cumplir 18 años puede cambiar considerablemente la situación jurídica de la vivienda.
Pero eso no significa que el día del cumpleaños podamos dar por terminado cualquier derecho de uso sin estudiar la sentencia o el convenio regulador existente.
Mi hijo tiene 18 años pero sigue estudiando, ¿puede mi ex continuar en la vivienda?
Esta es probablemente una de las dudas más frecuentes.
Un hijo puede cumplir 18 años y seguir dependiendo económicamente de sus padres porque continúa estudiando, todavía no trabaja o sus ingresos no son suficientes para mantenerse.
Sin embargo, debemos separar dos cuestiones:
una cosa es la obligación de prestar alimentos a un hijo mayor de edad que todavía depende económicamente y otra distinta es el derecho de uso de la vivienda familiar.
De hecho, existen resoluciones que recuerdan que los hijos mayores de edad no reciben automáticamente respecto de la vivienda la misma protección jurídica que los menores y que sus necesidades habitacionales pueden abordarse a través de los alimentos.
Por eso, decir simplemente:
“Mientras nuestro hijo no trabaje, mi ex puede quedarse en la vivienda.”
puede ser una conclusión incorrecta.
Hay que estudiar cómo se atribuyó ese uso y qué establece exactamente la resolución judicial o el convenio.
¿Y si el convenio dice que mi ex puede utilizar la vivienda hasta que nuestro hijo sea económicamente independiente?
Aquí llegamos precisamente a uno de los casos que más dudas generan.
Imaginemos que hace años se firmó un convenio regulador en el que se establecía que uno de los progenitores tendría el uso y disfrute de la vivienda familiar junto con el hijo y que esa situación se mantendría hasta que el hijo alcanzase la independencia económica.
Ahora el hijo cumple 18 años.
¿Se extingue el uso automáticamente?
No deberíamos responder a esta pregunta únicamente mirando la edad del hijo.
En estos casos resulta fundamental analizar literalmente:
- qué establece el convenio regulador;
- cómo fue aprobado judicialmente;
- a quién se atribuyó exactamente el uso;
- qué condición o límite temporal se estableció;
- quién es propietario de la vivienda;
- cuál es la situación actual del hijo;
- y si posteriormente se ha producido algún cambio relevante de circunstancias.
La redacción concreta de una cláusula puede ser decisiva.
No es lo mismo que la sentencia atribuya el uso mientras el hijo sea menor de edad que encontrar un convenio aprobado judicialmente que contenga una previsión específica vinculada a otra circunstancia.
Por eso no recomendaríamos interpretar una cláusula de este tipo únicamente a partir de una frase aislada del convenio.
Entonces, ¿la mayoría de edad no termina automáticamente con todos los efectos del divorcio?
Exactamente.
Que un hijo cumpla 18 años no hace desaparecer automáticamente todas las medidas adoptadas años atrás.
Por ejemplo, puede continuar existiendo una obligación de alimentos si el hijo todavía carece de independencia económica y concurren los requisitos legales correspondientes.
Pero esto no significa que todas las medidas vinculadas a su minoría de edad deban continuar exactamente igual.
Cada medida debe analizarse por separado.
Y una de las que merece especial atención es precisamente la atribución del uso de la vivienda familiar.
¿Qué ocurre con la pensión de alimentos cuando el hijo cumple 18 años?
Aquí encontramos otra confusión habitual.
Cumplir 18 años no extingue automáticamente la pensión de alimentos.
Un hijo mayor de edad puede seguir necesitando alimentos mientras carezca de independencia económica, dependiendo de sus circunstancias.
Por tanto, podría producirse una situación que inicialmente sorprende a muchos padres:
puede cambiar la situación respecto del uso de la vivienda y, sin embargo, continuar existiendo una obligación alimenticia.
Son cuestiones jurídicamente diferentes.
¿Y si mi hijo tiene 20, 22 o 25 años y todavía no trabaja?
Tampoco existe una edad universal a partir de la cual pueda afirmarse que todas las obligaciones económicas de los padres desaparecen automáticamente.
Hay que analizar las circunstancias concretas.
No es igual un hijo que está cursando razonablemente sus estudios y todavía no ha podido incorporarse al mercado laboral que una situación prolongada en la que existen otras circunstancias que deban valorarse.
Y, nuevamente, aunque exista dependencia económica, eso no implica necesariamente un derecho indefinido a continuar ocupando la antigua vivienda familiar en las mismas condiciones establecidas cuando el hijo era menor.
¿Qué ocurre si la vivienda es propiedad exclusivamente de uno de los progenitores?
Este dato puede tener una importancia considerable.
Imaginemos que la vivienda pertenece exclusivamente al padre, pero tras el divorcio su uso fue atribuido a la madre porque el hijo menor quedó viviendo con ella.
Durante años, el propietario no ha podido disponer libremente del uso de su vivienda debido a la medida establecida tras el divorcio.
Cuando ese hijo alcanza la mayoría de edad, habrá que estudiar si continúan existiendo las circunstancias que justifican el mantenimiento del uso y, sobre todo, qué establece la sentencia o el convenio regulador que lo atribuyó.
La jurisprudencia ha venido diferenciando precisamente la protección que corresponde al hijo menor de la situación existente cuando el hijo ya ha alcanzado la mayoría de edad.
¿Y si la casa pertenece a los dos?
También puede suceder que la vivienda siga siendo propiedad de ambos excónyuges.
Que uno tenga atribuido su uso no significa necesariamente que haya adquirido la propiedad de la parte correspondiente al otro.
Son cuestiones diferentes.
Una cosa es:
quién puede utilizar la vivienda
y otra:
quién es propietario de ella.
Por eso, una vez modificadas las circunstancias que dieron lugar a la atribución del uso, pueden surgir además otras cuestiones sobre la propiedad común, su adjudicación, venta o división.
Mi ex lleva 10 o 15 años viviendo en la casa: ¿eso cambia algo?
El simple transcurso del tiempo no permite dar una respuesta automática.
Precisamente después de tantos años es frecuente que las circunstancias familiares sean completamente diferentes de las existentes cuando se produjo el divorcio.
El hijo que entonces tenía tres años puede tener ahora 18, 20 o más; puede continuar estudiando, trabajar o haberse independizado.
También puede haber cambiado la situación económica de ambos progenitores.
Por eso una medida establecida hace muchos años debe analizarse a la luz de su contenido y de la situación existente actualmente.
¿Tengo que presentar una modificación de medidas?
Puede ser necesario.
Cuando se pretende modificar una medida adoptada judicialmente tras una separación o divorcio, no debemos asumir que basta con considerar que las circunstancias han cambiado y actuar unilateralmente.
Dependiendo del contenido de la sentencia o convenio y de lo que se pretenda modificar, puede resultar necesario acudir al procedimiento correspondiente para solicitar judicialmente la modificación o extinción de la medida.
Especialmente cuando existe desacuerdo entre los excónyuges, conviene estudiar primero la documentación.
¿Puedo pedirle directamente a mi ex que abandone la vivienda cuando nuestro hijo cumpla 18 años?
Puede plantearse la cuestión entre las partes, pero no es aconsejable considerar que una medida judicial ha desaparecido y actuar por cuenta propia sin comprobar previamente su situación jurídica.
Mucho menos deberían adoptarse medidas de hecho como cambiar cerraduras o impedir unilateralmente el acceso a una vivienda cuyo uso haya sido atribuido judicialmente.
Primero debemos comprobar qué establece exactamente la resolución que regula el uso.
Un ejemplo: divorcio hace 15 años y el hijo cumple ahora 18
Pensemos en una situación perfectamente posible.
Una pareja se divorcia cuando su hijo tiene tres años.
La custodia queda atribuida a la madre y esta continúa viviendo con el menor en la vivienda familiar.
El convenio establece además determinadas condiciones respecto al uso de esa vivienda.
Han pasado quince años y el hijo está a punto de cumplir 18.
El padre se pregunta:
“¿Cuando cumpla 18 años recupero la vivienda o mi ex puede continuar utilizándola mientras nuestro hijo dependa económicamente de nosotros?”
No deberíamos responder simplemente:
“A los 18 años se acaba.”
Pero tampoco:
“Mientras el hijo dependa económicamente, la madre puede permanecer allí.”
Lo correcto es comprobar primero qué establece exactamente el convenio o la sentencia y confrontarlo con la regulación actualmente aplicable y las circunstancias familiares.
Esa diferencia puede determinar completamente la respuesta.
¿Qué documentación debería revisar un abogado?
Para estudiar un caso de este tipo resulta especialmente útil disponer de:
- sentencia de separación o divorcio;
- convenio regulador;
- posibles sentencias posteriores de modificación de medidas;
- documentación relativa a la propiedad de la vivienda;
- edad y situación actual de los hijos;
- y cualquier acuerdo posterior alcanzado entre los progenitores.
En muchas ocasiones, una sola cláusula del convenio regulador puede cambiar sustancialmente el análisis.
Abogados de familia en Rivas Vaciamadrid: estudiamos tu convenio antes de actuar
Cuando han pasado muchos años desde un divorcio es normal que las circunstancias que justificaron determinadas medidas hayan cambiado.
La mayoría de edad de los hijos es precisamente uno de esos momentos en los que puede ser conveniente revisar la situación.
En A&L Abogados podemos estudiar la sentencia y el convenio regulador para determinar cómo afecta la mayoría de edad del hijo al uso de la vivienda familiar y valorar, cuando corresponda, una posible modificación de medidas.
Si tu hijo está próximo a cumplir 18 años y tu expareja continúa utilizando la vivienda familiar, es recomendable revisar primero qué establece exactamente la resolución judicial antes de dar por supuesto que el uso continúa o termina automáticamente.
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En A&L Abogados podemos revisar tu convenio regulador o resolución judicial y estudiar los gastos que están generando el conflicto para determinar qué obligaciones corresponden a cada progenitor.
Antes de que una factura de septiembre termine convirtiéndose en un problema mucho mayor, es preferible saber exactamente qué establece tu situación jurídica.
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Preguntas frecuentes
¿Mi ex tiene que dejar la vivienda familiar cuando nuestro hijo cumpla 18 años?
No puede responderse automáticamente sin conocer la resolución que atribuyó el uso. El artículo 96 del Código Civil establece actualmente como referencia la mayoría de edad de los hijos comunes menores, pero hay que analizar el convenio o sentencia y las circunstancias particulares.
¿Si mi hijo sigue estudiando puede continuar mi ex en la vivienda?
La dependencia económica del hijo mayor de edad y el uso de la vivienda son cuestiones relacionadas, pero no idénticas. El Código Civil contempla que las necesidades de vivienda de los hijos que carezcan de independencia económica se atiendan dentro del régimen de alimentos una vez extinguido el uso previsto para los menores.
¿La pensión de alimentos termina a los 18 años?
No necesariamente. Alcanzar la mayoría de edad no supone por sí mismo la desaparición automática de la obligación de alimentos.
¿Qué ocurre si el convenio habla expresamente de independencia económica?
Debe estudiarse la redacción concreta del convenio, su aprobación judicial y las circunstancias actuales. No es prudente concluir que una cláusula ha quedado automáticamente sin efecto únicamente porque el hijo haya cumplido 18 años.
¿Puedo solicitar una modificación de medidas?
Cuando han cambiado sustancialmente las circunstancias existentes al aprobarse las medidas puede estudiarse la procedencia de solicitar su modificación. En un caso relacionado con la vivienda es especialmente importante revisar previamente la sentencia y el convenio.
¿Es lo mismo tener derecho al uso de la vivienda que ser propietario?
No. La atribución del uso de la vivienda familiar y la titularidad del inmueble son cuestiones distintas.




