“Te paso los gastos de los niños. Son 612 euros. Me tienes que ingresar 306”.
Libros, uniforme, zapatillas, material escolar, una mochila nueva y una tablet que utilizarán durante el curso.
El mensaje llega por WhatsApp y aparece una duda bastante lógica:
Si ya pago todos los meses una pensión de alimentos, ¿también tengo que pagar ahora la mitad de todo lo que ha comprado mi expareja?
También puede suceder exactamente al contrario. Has adelantado tú todos los gastos de septiembre y, cuando reclamas al otro progenitor su parte, responde:
“Para eso ya te pago la pensión”.
La llegada de septiembre puede volver a convertir los gastos escolares en un motivo de conflicto entre padres separados o divorciados. Y el problema suele empezar por considerar que todos esos gastos funcionan de la misma manera.
No es así.
Una vuelta al cole que en 2026 ya supera los 500 euros
Este año el asunto cobra todavía más relevancia por el incremento del coste que están soportando muchas familias.
Una información publicada por Cadena SER el 9 de agosto de 2026 recoge que en Canarias la vuelta al cole ya supera los 500 euros por familia, teniendo en cuenta libros, material escolar, uniformes, calzado y otros costes relacionados con el comienzo del curso.
La vuelta al cole ya supera los 500 euros por familia — Cadena SER, 9 de agosto de 2026
Para unos padres que conviven, la cuestión queda dentro de la economía familiar.
Cuando están separados, aparece una pregunta adicional:
¿Quién paga todo esto?
Y aquí conviene distinguir situaciones.
Caso 1. “Ya pago 450 euros de pensión. Los libros no los pago aparte”
Pongamos un ejemplo.
Un padre abona todos los meses 450 euros de pensión de alimentos.
A finales de agosto recibe un mensaje de su expareja:
Libros y matrícula: 380 euros. Tu parte son 190.
Su respuesta es inmediata:
Ya pago una pensión todos los meses. No voy a pagar otros 190 euros.
¿Quién tiene razón?
Aquí tenemos una respuesta especialmente interesante porque el Tribunal Supremo volvió a pronunciarse sobre esta cuestión en 2025.
En su Sentencia 587/2025, de 21 de abril, consideró incorrecto calificar como extraordinarios los gastos correspondientes a libros de texto y matrículas.
El Supremo recuerda su doctrina: los gastos escolares tienen carácter ordinario y están integrados en el concepto de alimentos.
¿Significa eso que nunca haya que pagar nada en septiembre?
No.
Significa algo diferente: no debemos considerar automáticamente los libros o la matrícula como un gasto extraordinario que se añade a la pensión y se divide al 50 %.
Habrá que revisar qué establece la sentencia, el convenio regulador y cómo se determinó la pensión de alimentos.
Caso 2. “Le he comprado una tablet de 700 euros. Me debes 350”
Ahora cambiemos la situación.
Uno de los progenitores recibe otro WhatsApp:
He comprado la tablet que necesita para el instituto. Han sido 699 €. Cuando puedas, me haces un Bizum de 349,50 €.
El problema es que nadie le había consultado antes esa compra.
¿Tiene que pagar automáticamente la mitad porque es para su hijo?
No podemos responder únicamente mirando la factura.
Habrá que analizar por qué se ha comprado, si realmente era necesaria para el colegio, si había alternativas, si el gasto era previsible, qué establece el convenio o resolución judicial y cuáles son las circunstancias concretas de la familia.
No todo aquello que compramos para nuestros hijos adquiere automáticamente la condición jurídica de “gasto extraordinario al 50 %”.
Y tampoco basta con realizar unilateralmente una compra y enviar después la mitad de la factura al otro progenitor para concluir que necesariamente debe abonarla.
Caso 3. Libros, uniforme, comedor, inglés y fútbol: “todo al 50 %”
Este es otro escenario muy habitual.
A finales de agosto llega una relación parecida a esta:
Libros: 260 €
Uniforme: 180 €
Comedor: 145 €/mes
Inglés: 65 €/mes
Fútbol: 50 €/mes
Y debajo:
“Esto lo pagamos entre los dos.”
El error está en tratar toda la lista como si jurídicamente fuera una única cosa.
La sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2025 resulta especialmente interesante precisamente por esto.
Además de los libros y matrículas, el procedimiento discutía gastos de actividades como inglés, pádel y balonmano. Y el Supremo no aplicó sin más a esas actividades la misma conclusión que a libros y matrícula; atendió a cómo habían sido calificadas y justificadas en el caso concreto.
Por tanto, antes de hacer una división con la calculadora, hay que saber qué estamos pagando y qué establece nuestra resolución o acuerdo.
Entonces, ¿los libros están incluidos en la pensión de alimentos?
Esta es probablemente una de las preguntas más importantes de este artículo.
El criterio jurisprudencial es que los gastos escolares de comienzo de curso son previsibles y periódicos.
Sabemos que todos los años llegará septiembre y que los menores necesitarán determinados materiales para continuar su educación.
Precisamente por esa previsibilidad, el Tribunal Supremo ha considerado los gastos escolares como ordinarios e integrados dentro del concepto de alimentos.
Por eso hay que tenerlos en cuenta al establecer la pensión alimenticia.
Es muy diferente de un desembolso verdaderamente imprevisible cuya necesidad no podía conocerse con anterioridad.
Caso 4. “Siempre ha ido a un colegio privado, pero yo ya no quiero pagarlo”
Aquí el problema cambia completamente.
Imaginemos que los hijos llevan años estudiando en el mismo centro.
Después de la separación, uno de los progenitores comunica:
No puedo seguir pagando ese colegio. Que vaya a uno público.
El otro responde:
Siempre ha estudiado allí y no puedes decidir ahora dejar de pagarlo.
Ya no estamos únicamente ante una factura de septiembre.
Puede ser necesario analizar las medidas existentes, las circunstancias familiares, cómo se venía sufragando la educación, la capacidad económica de los progenitores y si se pretende modificar una situación previamente establecida.
Cuando las circunstancias económicas cambian de manera relevante, la solución no consiste necesariamente en dejar unilateralmente de afrontar determinados pagos.
Puede ser necesario estudiar una modificación de medidas.
Caso 5. “Tenemos custodia compartida, así que cada uno paga lo de su semana”
Tener custodia compartida tampoco significa necesariamente que desaparezca cualquier organización económica común respecto de los hijos.
Un ejemplo realista:
Un progenitor compra el uniforme.
El otro paga los libros.
Uno abona una actividad.
El comedor se carga en una cuenta.
Y en octubre nadie sabe exactamente quién ha pagado más.
El propio Tribunal Supremo ha resuelto casos de custodia compartida en los que se establece un fondo común para determinados gastos de los menores, incluyendo ropa, uniformes, colegio, matrículas o libros.
Por tanto, custodia compartida no significa automáticamente:
“Cada uno paga todo cuando los niños están con él y ya está”.
La organización económica dependerá de las medidas establecidas y de las circunstancias familiares.
“Mi convenio dice que los gastos extraordinarios son al 50 %”
Esta frase aparece en muchísimos convenios y resoluciones:
“Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores al 50 %.”
Y parece que con eso está solucionado todo.
Hasta que llega una factura.
Porque entonces aparece la verdadera discusión:
¿Este gasto es ordinario o extraordinario?
Precisamente eso es lo que terminó discutiéndose ante el Tribunal Supremo en el asunto resuelto en abril de 2025.
La Audiencia había considerado extraordinarios, entre otros, los libros de texto y matrículas. El Supremo corrigió esa calificación respecto de esos gastos escolares porque los considera integrados en los alimentos.
Por eso una cláusula que diga “extraordinarios al 50 %” no significa que absolutamente cualquier gasto relacionado con los hijos deba dividirse automáticamente por la mitad.
Primero habrá que determinar de qué gasto estamos hablando.
¿Y si mi ex compra algo sin preguntarme y después me reclama la mitad?
Esta es otra fuente frecuente de problemas.
La respuesta dependerá de la naturaleza del gasto y de las circunstancias concretas.
No es lo mismo un gasto necesario e inevitable que una actividad opcional, una compra sobre la que existían diferentes alternativas o una decisión importante adoptada unilateralmente.
Antes de negarse a pagar —o antes de iniciar una reclamación contra el otro progenitor— conviene revisar:
- La sentencia o convenio regulador.
- Cómo está definido el régimen de gastos.
- La naturaleza del desembolso.
- Si era previsible.
- Si era necesario.
- Si existió acuerdo previo cuando fuera necesario.
- Cómo se venían afrontando anteriormente gastos similares.
Un WhatsApp y una fotografía de una factura no siempre permiten responder correctamente a todas estas cuestiones.
¿Qué hago si recibo ahora una lista de gastos de septiembre?
Lo primero que recomendamos es no responder únicamente desde el enfado.
Antes de decir “no pago” o ingresar automáticamente el 50 %, revisa qué establece tu convenio o sentencia.
Guarda también las facturas, justificantes, conversaciones y cualquier documentación relacionada con esos gastos.
Y si existe una discrepancia importante, resulta recomendable resolverla antes de que se acumulen pagos y el problema termine siendo mucho mayor.
Cada familia puede tener una respuesta diferente
Dos padres separados pueden recibir exactamente la misma factura de 600 euros y encontrarse ante situaciones jurídicas diferentes.
Uno puede tener una pensión de alimentos en la que determinados gastos ya fueron considerados.
Otro puede tener custodia compartida y un sistema específico para afrontar los gastos comunes.
En otro caso puede existir una sentencia que establezca expresamente cómo debe sufragarse determinada actividad.
Y en otro puede estar discutiéndose un gasto nuevo que nunca había existido.
Por eso no existe una regla válida que permita afirmar:
“Todo lo del colegio se paga al 50 %”.
Ni tampoco:
“Como pago pensión de alimentos, nunca tengo que pagar nada más”.
Hay que estudiar cada situación.
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En A&L Abogados podemos revisar tu convenio regulador o resolución judicial y estudiar los gastos que están generando el conflicto para determinar qué obligaciones corresponden a cada progenitor.
Antes de que una factura de septiembre termine convirtiéndose en un problema mucho mayor, es preferible saber exactamente qué establece tu situación jurídica.
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Preguntas frecuentes
¿Los libros de texto son un gasto extraordinario?
Con carácter general, la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera los gastos escolares, incluidos libros de texto y matrículas, gastos ordinarios integrados en el concepto de alimentos.
¿Tengo que pagar la mitad de los gastos escolares si ya pago una pensión?
No puede responderse automáticamente que sí. Hay que analizar la naturaleza de cada gasto y lo establecido en la sentencia o convenio regulador.
¿Las actividades extraescolares se consideran gastos extraordinarios?
Dependerá de las circunstancias. No deben equipararse automáticamente a libros o matrícula. Su necesidad, previsibilidad, acuerdo entre progenitores y lo establecido judicialmente pueden resultar relevantes.
¿Con custodia compartida se pagan los gastos de los hijos al 50 %?
No necesariamente. La contribución económica puede organizarse de diferentes maneras y debe atenderse a las medidas establecidas y a las circunstancias económicas de los progenitores. El Tribunal Supremo ha tratado incluso supuestos con fondos comunes destinados a determinados gastos de los hijos.
¿Puede mi expareja comprar algo sin consultarme y reclamarme después la mitad?
No existe una respuesta universal. Habrá que estudiar qué se compró, su necesidad, la regulación de los gastos existente entre los progenitores y las circunstancias particulares del caso.
¿Qué hago si no estamos de acuerdo sobre un gasto?
Conviene conservar la documentación y revisar primero la sentencia o convenio regulador. Si persiste la discrepancia, puede ser recomendable recibir asesoramiento antes de dejar de pagar o iniciar una reclamación.




