Llega el día en el que debería haberse ingresado la pensión de alimentos de tus hijos y el dinero no aparece.
Pasan unos días. Preguntas qué ha ocurrido. Quizá recibes un “este mes no puedo”, “cuando cobre te lo ingreso” o directamente ninguna respuesta.
Y al mes siguiente vuelve a suceder.
¿Hay que esperar? ¿Se puede reclamar desde el primer impago? ¿Y si dice que no tiene dinero? ¿Es necesario denunciar?
Son situaciones que generan muchas dudas porque estamos hablando de dinero destinado a cubrir las necesidades de los hijos, no de una deuda cualquiera entre dos exparejas.
En A&L Abogados, despacho de abogados de familia en Rivas-Vaciamadrid, analizamos este tipo de situaciones teniendo en cuenta la sentencia o convenio existente, las cantidades que se han dejado de pagar y las circunstancias concretas de cada familia.
Mi ex no ha pagado la pensión este mes, ¿puedo reclamar?
Si existe una resolución judicial que establece una pensión de alimentos y uno de los progenitores deja de abonar la cantidad fijada, el otro progenitor puede reclamar las cantidades pendientes.
No es necesario asumir que, porque solamente haya transcurrido un mes, se ha perdido el derecho a reclamar.
Otra cuestión diferente será determinar cuál es la actuación más adecuada en cada caso: un retraso puntual no tiene por qué abordarse igual que varios meses consecutivos de impago.
Por eso conviene conservar desde el principio:
- La sentencia o convenio regulador.
- Los movimientos bancarios en los que deberían aparecer los ingresos.
- Los justificantes de los pagos que sí se hayan realizado.
- Los mensajes o comunicaciones relacionados con el impago.
- Un cálculo de las cantidades pendientes.
“No puedo pagar porque me he quedado sin trabajo”
Es una de las explicaciones más habituales.
Perder el empleo, sufrir una reducción importante de ingresos o atravesar dificultades económicas puede provocar una situación complicada. Pero eso no significa que el progenitor pueda decidir unilateralmente dejar de pagar o reducir la cantidad establecida.
Imaginemos que una sentencia fija una pensión de 400 euros mensuales y el progenitor obligado a pagar comienza a ingresar solamente 200 porque considera que su situación económica ha cambiado.
No basta con decidirlo personalmente.
Cuando se produce un cambio relevante y estable de las circunstancias económicas, puede ser necesario estudiar una modificación de medidas para solicitar judicialmente una revisión de la pensión.
Mientras tanto, existe una resolución que debe cumplirse.
Mi ex paga cuando quiere y cantidades diferentes
También ocurre.
Un mes llegan 300 euros. Al siguiente, 150. Después no llega nada y dos semanas más tarde aparece otro ingreso.
Esto puede dificultar muchísimo saber cuánto se debe realmente.
Por eso es importante reconstruir los pagos realizados y compararlos con lo establecido en la resolución judicial.
Por ejemplo:
Pensión establecida: 400 €/mes.
Enero: 400 € pagados.
Febrero: 200 € pagados.
Marzo: sin ingreso.
Abril: 300 € pagados.
No estamos únicamente ante “dos meses sin pagar”. Hay que calcular exactamente las diferencias pendientes de cada mensualidad y estudiar también las actualizaciones que correspondan.
¿Puedo reclamar las pensiones atrasadas?
Sí, las cantidades impagadas pueden reclamarse, pero no es recomendable dejar pasar indefinidamente el tiempo.
Existe un plazo legal para reclamar las pensiones de alimentos vencidas, por lo que acumular durante años los impagos sin actuar puede complicar posteriormente la recuperación de determinadas mensualidades.
Además, cuanto antes se ordenen los pagos y la documentación, más sencillo será conocer qué cantidades están realmente pendientes.
¿Cómo se reclama una pensión de alimentos que no se está pagando?
Cuando la pensión está recogida en una resolución judicial y no se cumple, puede solicitarse judicialmente su ejecución para reclamar las cantidades adeudadas.
En ese procedimiento habrá que acreditar qué debía pagarse y qué cantidades no se han abonado.
Dependiendo de las circunstancias y de la situación económica del obligado al pago, pueden adoptarse medidas dirigidas a conseguir el cobro de la deuda conforme al procedimiento legal aplicable.
Cada caso debe estudiarse individualmente porque no es lo mismo que exista una nómina estable, que el obligado al pago sea autónomo, esté desempleado o existan otros bienes o ingresos.
¿Pueden embargarle la nómina por no pagar la pensión?
Cuando existe una deuda reconocida y se inicia el correspondiente procedimiento de ejecución, pueden solicitarse medidas para hacer efectivo el pago.
La nómina, cuentas bancarias y otros bienes o derechos pueden resultar relevantes a la hora de ejecutar una deuda.
Además, cuando hablamos de pensiones de alimentos, existen particularidades importantes respecto a los límites que normalmente se aplican al embargo de salarios.
Por eso no conviene dar por perdida una pensión simplemente porque la otra persona asegure que “no tiene dinero”.
Hay que analizar su situación patrimonial y económica real.
¿Dejar de pagar la pensión de alimentos puede ser delito?
Aquí es importante distinguir entre reclamar judicialmente el dinero pendiente y la posible existencia de responsabilidad penal.
El Código Penal contempla determinadas situaciones de impago de prestaciones económicas establecidas judicialmente en procesos de separación, divorcio y otros procedimientos familiares.
Pero no todo retraso o impago aislado significa automáticamente que exista un delito.
Para valorar la vía penal hay que estudiar las circunstancias concretas, el periodo durante el que se ha producido el impago y el comportamiento del obligado al pago.
Por eso, ante varios impagos consecutivos, es recomendable estudiar el caso antes de decidir qué procedimiento iniciar.
¿Y si paga otras cosas de los niños pero no ingresa la pensión?
Este punto genera muchos conflictos.
Por ejemplo:
“No te ingreso los 400 euros porque este mes les he comprado ropa y he pagado una actividad.”
Si existe una pensión establecida judicialmente, uno de los progenitores no debería sustituir unilateralmente su pago por otros gastos que él mismo haya decidido realizar.
Pensión de alimentos y determinados gastos de los hijos no son necesariamente conceptos intercambiables.
Habrá que revisar qué establece exactamente la sentencia o el convenio regulador.
¿Qué ocurre si mi hijo ya tiene 18 años?
Cumplir 18 años no provoca automáticamente la desaparición de la pensión de alimentos.
Este es un error bastante frecuente.
La situación de los hijos mayores de edad debe analizarse individualmente: estudios, independencia económica, convivencia, incorporación al mercado laboral y demás circunstancias relevantes.
Si existe una pensión fijada judicialmente, dejar de pagarla simplemente porque el hijo ha cumplido 18 años puede generar una deuda.
Si las circunstancias han cambiado, deberá estudiarse si procede solicitar una modificación o extinción de las medidas existentes.
“Lleva meses sin pagarme. ¿Qué hago ahora?”
Lo primero es evitar que la situación continúe creciendo sin saber exactamente qué se debe.
Conviene reunir:
- La sentencia o convenio regulador.
- Los extractos bancarios de los meses afectados.
- Los justificantes de los pagos recibidos.
- Las comunicaciones mantenidas sobre la pensión.
- Cualquier información relevante sobre la situación económica del otro progenitor.
A partir de ahí puede calcularse la deuda y estudiar qué actuación resulta adecuada.
Un ejemplo muy habitual
Una pareja se divorcia y se establece una pensión mensual para sus dos hijos.
Durante los primeros meses se paga con normalidad.
Después comienzan los retrasos.
Primero llega el dinero diez días tarde. Después solamente se ingresa una parte. Finalmente pasan varios meses sin recibir la cantidad establecida.
Mientras tanto, los gastos de los hijos continúan: alimentación, vivienda, ropa, transporte, estudios…
Cuando la situación llega a este punto, esperar simplemente a que el otro progenitor “se ponga al día” puede hacer que la deuda siga aumentando.
La existencia de dificultades económicas no debería convertirse en una modificación unilateral de una resolución judicial.
Si realmente las circunstancias han cambiado, existen procedimientos para solicitar la revisión de las medidas.
Abogados de familia en Rivas-Vaciamadrid
Si tu expareja ha dejado de pagar la pensión de alimentos, paga cantidades inferiores a las establecidas o se han acumulado varias mensualidades pendientes, es importante conocer qué cantidad puede reclamarse y qué procedimiento corresponde en tu situación.
En A&L Abogados estudiamos procedimientos de Derecho de Familia y reclamaciones relacionadas con el incumplimiento de las medidas establecidas tras una separación o divorcio.
Atendemos a clientes de Rivas-Vaciamadrid y otros municipios de la zona este de Madrid, estudiando cada situación de forma individual antes de determinar la actuación jurídica más adecuada.
Si existen pensiones de alimentos pendientes, puedes consultarnos tu caso y revisar qué opciones existen para reclamarlas.
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En A&L Abogados podemos revisar tu convenio regulador o resolución judicial y estudiar los gastos que están generando el conflicto para determinar qué obligaciones corresponden a cada progenitor.
Antes de que una factura de septiembre termine convirtiéndose en un problema mucho mayor, es preferible saber exactamente qué establece tu situación jurídica.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar solamente un mes de pensión impagado?
Que exista un único impago no significa que la cantidad deje de ser exigible. Habrá que valorar las circunstancias y cuál es la actuación proporcionada en cada caso.
¿Mi ex puede pagarme menos porque ahora gana menos?
No debería modificar unilateralmente la cantidad establecida. Si se ha producido un cambio sustancial de circunstancias, puede estudiarse una modificación de medidas.
¿Puedo reclamar varios años de pensiones atrasadas?
Existe un plazo legal para reclamar las cantidades vencidas. Si se han acumulado impagos durante años, es especialmente importante revisar las fechas antes de iniciar la reclamación.
¿Tengo que denunciar para cobrar?
No necesariamente. Existe una vía civil para ejecutar una resolución judicial y reclamar las cantidades pendientes. La posible vía penal responde a requisitos diferentes y debe analizarse separadamente.
¿La pensión termina cuando el hijo cumple 18 años?
No automáticamente. La mayoría de edad, por sí sola, no supone necesariamente la extinción de la obligación.
¿Qué ocurre si nunca actualizó la pensión?
Habrá que comprobar qué establece la sentencia o convenio respecto a su actualización y estudiar las cantidades correspondientes.




