Abogados para el colectivo LGTBIQ+

Abogados para el colectivo LGTBIQ+: asesoramiento en aplicación de la Ley trans, ayuda en problemas de registros, cambio de sexo, médicos y bulos más comunes.
Abogados para el colectivo LGTBIQ+

La ley Trans y los márgenes

Los derechos de las personas LGTBIQ+ se ven amenazados tras haber sumado logros tan importantes como la Ley trans. Ante la creciente crispación, recordemos la frase que Carla Antonelli pronunció recientemente en la Asamblea de Madrid: ‘No vamos a volver a los márgenes.’  AL & Consulting presta su experiencia a las personas LGTBIQ+ para resolver las trabas que se interpongan en el cumplimiento de la Ley estatal que les ampara.

Ley Trans en España

La Ley trans, impulsada desde el Ministerio de Igualdad, ha encontrado poderosos escollos incluso dentro de las fuerzas progresistas del país, que veían amenazadas determinadas conquistas, sobre todo en el ámbito del feminismo. El desencuentro ha sido múltiple, pues las fuerzas conservadoras interpusieron decenas de enmiendas a los proyectos de Ley, en una ofensiva que no hizo sino retrasar lo inevitable. Desde que se presentó el proyecto se mantuvo abierto el debate en el Congreso, el Senado y también en la calle. Como abogados de familia y penal, contemplábamos con interés el devenir de los acontecimientos, atendiendo al ruido mediático que cada una de las propuestas acarreaba.

La Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI, más conocida como Ley trans,​ se aprobó finalmente en España el 16 de febrero de 2023. Desde entonces, muchas personas se han podido beneficiar de una adecuada protección para ajustar su condición a la sociedad de modo legítimo.

Ley Trans en la Comunidad de Madrid

La aplicación de la Ley trans en las comunidades autónomas se ha convertido en arma arrojadiza entre los partidos en el poder. La falta de sintonía entre las fuerzas del Estado central y los gobiernos regionales provoca diferencias sustanciales en la implantación de la Ley, creándose situaciones paradójicas en los diferentes ámbitos en los que se aplica.

En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, importantes organismos como el Observatorio Madrileño contra la homofobia, lesfobia, transfobia y bifobia, ha visto cómo la prestación económica que recibía quedaba reducida a menos de la mitad en 2024. Al reabrirse el debate en los órganos de gobierno de las comunidades autónomas, el colectivo LGTBIQ+ teme que sus derechos se coarten. Y así puede ser, a pesar de que la norma nacional estará siempre por encima. En Madrid, los grupos conservadores defienden la reforma en la Comunidad porque ‘mitiga efectos perniciosos’ de la ley nacional. Estas fuerzas utilizan la Ley trans para que el enemigo muestre sus armas, desestimando la importancia que en realidad tiene la aplicación de esta, particularmente en el ámbito sanitario y el de prevención del acoso.

En España hay 19 leyes autonómicas que protegen al colectivo: 12 para las personas LGTBI+ y siete específicas para la realidad trans. Una sucesión de propuestas anti LGTBIQ+ han iniciado su tramitación en siete parlamentos regionales en los últimos días.

Bulos sobre la ley Trans

De entre las muchas fake news que circularon – y circulan- por los canales de comunicación durante la discusión de la Ley, encontramos los siguientes:

  • NO promueve las operaciones de cambio de sexo en menores, sino que las prohíbe en menores intersexuales hasta los 12 años:

La Ley, respecto de las personas trans, regula el cambio registral de la mención de sexo en el registro civil, nada más. La excepción son las operaciones de modificación genital en menores de 12 años, que se prohíben para impedir las prácticas de asignación genital en menores intersexuales. Según Amnistía Internacional, un 1,7% de los bebés que nacen cada año presentan variaciones de las características sexuales. Por ejemplo, hay quienes nacen con genitales que no se ajustan a la norma, mientras que otra parte nace con cuerpos femeninos, pero cromosomas XY (masculinos) o con cuerpos masculinos pero cromosomas XX (femeninos). Esto es lo que se conoce como intersexualidad y las operaciones son innecesarias en la mayor parte de las veces.

  • NO promueve la hormonación de menores trans, sino que elimina la obligación de hormonarse para registrarse con el nuevo sexo

La ley elimina el requisito obligatorio de la hormonación durante dos años para acceder al cambio registral de sexo en el registro civil. En la ley NO se abordan tampoco los tratamientos hormonales, pues la atención sanitaria es una competencia autonómica. Por tanto, estos tratamientos seguirán realizándose como hasta la fecha.

  • NO permite evadir una condena por violencia de género cambiando de sexo registral:

La norma deja claro, en su artículo 41.3, que la persona será juzgada por violencia de género en función del sexo registral que tuviese cuando se cometió el delito. “41.3. La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.

  • NO permitirá acceder a ventajas que tienen las mujeres anteriores al cambio de sexo en el registro, aunque las mujeres que transiten a hombres conservan sus derechos a disfrutar de las medidas de acción positiva:

El artículo 41.4 establece que “4. La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino no podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución.”

  • NO permitirá cambiar el sexo en cualquier momento, simplemente declarándolo:

La Ley establece un procedimiento de cambio registral, con unos plazos administrativos de al menos tres meses, que han de ser cumplidos para que el cambio de la mención registral de sexo sea efectivo. El sexo que el Estado reconocerá será el que esté en el registro civil.

  • NO perjudicará a las mujeres en el deporte femenino:

La Ley deja en manos de las federaciones internacionales los requisitos para competir, incluidos los requisitos hormonales o de sexo. El artículo 26.3 establece que “3. En las prácticas, eventos y competiciones deportivas en el ámbito del deporte federado, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional, autonómica e internacional, incluidas las normas de lucha contra el dopaje que de modo justificado y proporcionado, tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad.”

  • NO es una ley contraria a las mujeres:

La Ley garantiza derechos para todas las mujeres, como el de acceso a la reproducción asistida para mujeres lesbianas, bisexuales, sin pareja o personas trans con capacidad de gestar.

  • NO va a permitir que los hombres en prisión, solo con declararlo, puedan ir a módulos de mujeres con intenciones de cometer delitos sexuales:

La Ley no modifica el funcionamiento actual de los centros penitenciarios que, desde hace años, tienen resuelta de forma efectiva la asignación en las prisiones de las personas trans vía instrucción. De cualquier forma, el Estado reconoce el sexo que está consignado en el registro civil, no basta con una declaración para cambiarlo.

  • NO perjudica a las lesbianas / gais / personas transexuales / personas bisexuales:

Es una Ley que concede derechos: garantiza la filiación a las parejas no casadas de mujeres, permite la adopción simultánea por parte de parejas no casadas de mujeres y parejas no casadas de hombres, prohíbe las terapias de conversión, despatologiza y reconoce la autodeterminación de las personas transexuales y el resto de las personas trans; introduce sanciones administrativas contra la discriminación a personas LGTBI+ y prohíbe las operaciones de asignación de sexo para menores intersexuales.

Abogados contra la LGTBIQ+ fobia

La transfobia, la LGTB-fobia, el machismo, la xenofobia y el racismo han sido siempre combatidos desde los despachos de abogados con todas las herramientas que proporciona la Ley. Ahora contamos con un marco jurídico de mayor protección para el colectivo LGTBIQ+, por lo que se cubre una necesidad demandada por la sociedad.

Los abogados, especialmente los que trabajamos desde hace mucho tiempo en violencia de género, acogemos en muy buenos términos esta ley específica, que mejorará la vida de las personas del colectivo y de sus familias. La LGTB-fobia, así como cualquier otro comportamiento violento o coercitivo hacia el colectivo, debe ser erradicado con pedagogía en las diferentes etapas educativas, pero también con determinación y severidad según la Ley. Nuestra función es asesorar en cualquiera de los puntos de la Ley trans para que las personas encuentren las menores trabas en el camino de los registros, cambios de sexo, tratamientos, etc. Del mismo modo, acompañamos y asesoramos en cuestiones como terapias de conversión, filiación de hijos, divorcios, herencias o cualquier otro servicio de Derecho de Familia o Penal. ¿El objetivo? No volver a los márgenes.

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