Ocupación ilegal de viviendas: contrata un abogado

La ocupación, los okupas, los desahucios y desalojos: abogados expertos en negociación y nueva ley.
Ocupación ilegal de viviendas
  1. Antecedentes de las ocupaciones ilegales de casas: ‘Gente sin casa, casas sin gente’
  2. Ocupación ilegal de viviendas en España
  3. La nueva ley de vivienda ‘okupas 2023’
  4. ¿Qué derechos tiene una persona que ocupa ilegalmente una casa? ¿Y el que la alquila mediante contrato?
  5. ¿Cuánto tiempo se tarda en desahuciar a una persona que ocupa ilegalmente una propiedad?
  6. Abogados expertos en desalojos, ocupación ilegal de viviendas y delitos contra el patrimonio

Antecedentes de las ocupaciones ilegales de casas: ‘Gente sin casa, casas sin gente’

El lema del movimiento okupa ‘Gente sin casa, casas sin gente’ reclama el derecho básico, reconocido en la Constitución española, de habitar en una vivienda digna. El eslogan denuncia además el inmenso parque de viviendas vacías que vertebra nuestro país de punta a punta: un enorme esqueleto de construcciones huecas que se desmorona.

Aunque hay antecedentes en los años 60 y 70, cuando se produjeron las grandes migraciones del campo a la ciudad, la okupación con K, como movimiento político de denuncia, comienza a cobrar fuerza a partir de los años 80 al igual que en otros países europeos.

En este artículo nos limitaremos a hablar de ocupaciones ilegales, independientemente de si forman parte o no del movimiento okupa.

Nueva ley de vivienda en España anti okupas 2023

Ocupación ilegal de viviendas en España

En el panorama inmobiliario actual encontramos áreas urbanas en las que los pisos turísticos colapsan el mercado, lo que provoca que el escueto parque de alquiler suba incesantemente hasta alcanzar precios inasumibles para la inmensa mayoría de la población. Si esto ocurre con el alquiler, imaginemos lo que ocurre con la compra.

Mientras tanto, en zonas rurales nos encontramos con pueblos en los que faltan viviendas de alquiler porque los propietarios las mantienen cerradas. Tampoco las sacan a la venta. A pesar de la demanda, por motivos en gran medida culturales, los dueños de casas prefieren mantenerlas y no monetizarlas.

Con este caldo de cultivo, la ocupación se convierte en una solución para miles de personas que no pueden pagar un alquiler o asumir la compra: ciudadanos sin empleo, desahuciados previamente, ancianos, inmigrantes y, en general, desasistidos por las políticas de protección públicas.

Los datos de casas ocupadas, en proporción al ruido mediático, no son tan alarmantes; pero sí es cierto que la ocupación significa un riesgo real, sobre todo para los arrendadores de pisos de alquiler y propietarios de segundas residencias.

La nueva ley de vivienda ‘okupas 2023’

Estamos asistiendo actualmente a un gran debate, tanto en el Congreso como en el Senado, sobre la posibilidad de legislar los desalojos exprés o articular aumento de penas para delitos relacionados con la ocupación indebida. Es previsible, pues, que se produzcan cambios sustanciales en la legislación actual.

Aclaremos la diferencia entre dos conceptos importantes, dentro de los delitos contra el patrimonio: allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles. La consideración de la propiedad ocupada como ‘morada’ del dueño es lo que determina que sea considerado de un modo u otro.

Un delito de allanamiento de morada se produce cuando se entra en una vivienda que constituye el domicilio de otra persona, ya sea persona física o jurídica. En el caso en que no se trate de su domicilio, es decir, inmuebles permanentemente deshabitados, estaríamos hablando de un delito de usurpación.

En caso de allanamiento, la pena a aplicar es la de prisión, por la especial vulneración de la intimidad que se infiere. Cuando se trata de usurpación, la pena se reduce a una multa.

Con la intención de salvaguardar a los propietarios, en la última Ley por el derecho a la vivienda, publicada en el BOE de 26 de mayo de 2023, se establece la diferencia entre grandes y pequeños tenedores: no produce el mismo impacto la ocupación o el impago de rentas a un pequeño propietario que a un banco.

Posterior a esa Ley, se ha aprobado el Real Decreto Ley 8/2023, de 28 de diciembre, que amplía la suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables hasta el 31/12/2024. Siempre deberá acreditarse la vulnerabilidad del ocupante, incluso en ocupaciones ilegales. Esto ha suscitado, como era imaginable, diferentes reacciones dentro de la sociedad.

Bien es cierto que se aprueban ciertas medidas para que los arrendadores y titulares de viviendas afectados por la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos, puedan compensar esa pérdida hasta el 31 de enero de 2025.

Abogados expertos en desalojos de vivienda en España

¿Qué derechos tiene una persona que ocupa ilegalmente una casa? ¿Y el que la alquila mediante contrato?

La Ley pretende proteger a todos, tanto a propietarios como inquilinos, especialmente a los más vulnerables. Por eso, establece diferencias entre los arrendatarios que alquilan una vivienda mediante un contrato y por circunstancias determinadas dejan de pagar, y aquellos que, en cambio, entran en propiedad ajena con la intención de habitarla sin consentimiento del dueño.

En el caso del impago de rentas, la mediación entre casero e inquilino suele funcionar, llegándose a acuerdos diversos que beneficien a las dos partes y solventen esa situación puntual. Cuando esa circunstancia se dilate en el tiempo o no haya voluntad de cancelar la deuda, deben tomarse otras medidas.

El inquilino que cuenta con un contrato de alquiler adquiere unos derechos como, por ejemplo:

  • Negociar la duración del mismo.
  • Adquisición preferente, frente a un tercero, en caso de venta de la propiedad.
  • Denunciar al dueño si se produjera allanamiento.  

En una vivienda ocupada, es decir, donde no existe contrato firmado ni consentimiento del propietario para el uso y disfrute de la casa, el ocupante tiene ciertos derechos que podrán verse afectados por la nueva legislación. Jurídicamente, la ‘ocupación’ no es una figura que contemple el Código Penal, de modo que se entiende dentro de los delitos contra el patrimonio de los que hablábamos en parágrafo anterior.

Aunque pueda resultar paradójico, los ocupantes de una casa, a pesar de ser ilegales, estarán protegidos en el caso de acreditar vulnerabilidad y siempre que se den las condiciones precisas.

Si el propietario presenta denuncia y el ocupante solicita la paralización del lanzamiento, será el juez quien tenga la facultad de suspenderlo. A este respecto, solo se estimará la suspensión en el caso en que el propietario sea titular de más de 10 viviendas -es decir, sea considerado como gran tenedor- y nunca cuando:

  • Se trate de la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  • La entrada se haya producido mediante intimidación.
  • Existan indicios de que se estén realizando actividades ilícitas en la vivienda, etc.

¿Cuánto tiempo se tarda en desahuciar a una persona que ocupa ilegalmente una propiedad?

Se llama desahucio al procedimiento legal que se inicia cuando solicitamos la intervención de las autoridades para desalojar a una persona que se instala en una vivienda de nuestra propiedad. El desalojo es el acto en que se fuerza al ocupante a abandonar la misma, independientemente de la participación de la autoridad.

En España el tiempo en que se consigue el desalojo de una vivienda ocupada depende en gran medida de las comunidades autónomas, pues algunas cuentan con legislación específica. En algunos casos, puede tardarse 6 u 8 meses, aunque la media nacional es de 18 meses.

Abogado especialista en desahucios, okupas, desalojos, ocupación ilegal

Abogados expertos en desalojos, ocupación ilegal de viviendas y delitos contra el patrimonio

En A&L Consulting contamos con abogados especialistas en okupas, así como en cualquier proceso relativo a impagos de rentas de alquiler, desahucios y otros problemas relacionados con la ocupación ilegal de viviendas, locales y oficinas.

Resolvemos situaciones de tensión entre arrendadores y arrendatarios, consiguiendo solucionar de modo amistoso conflictos enquistados.

Somos conscientes de que actualmente hay muchas empresas que ofrecen servicios de desalojo exprés, y por supuesto sois libres de poneros en sus manos. Consideramos, no obstante, que dado el panorama de incertidumbre que estas situaciones plantean, así como los cambios constantes en la legislación, confiéis en abogados expertos en desahucios por ocupación ilegal, que resolverán los problemas de modo legal y permanente.

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