Mi ex quiere mudarse con nuestro hijo a otra ciudad: ¿puede hacerlo sin mi consentimiento?

Después de una separación o un divorcio puede ocurrir que uno de los progenitores decida empezar una nueva etapa: ha encontrado trabajo en otra ciudad, quiere volver cerca de su familia, inicia una nueva relación o simplemente considera que tendrá mejores oportunidades viviendo en otro lugar. Hasta ahí, puede parecer una decisión personal.
Mi ex quiere mudarse con nuestro hijo a otra ciudad

Después de una separación o un divorcio puede ocurrir que uno de los progenitores decida empezar una nueva etapa: ha encontrado trabajo en otra ciudad, quiere volver cerca de su familia, inicia una nueva relación o simplemente considera que tendrá mejores oportunidades viviendo en otro lugar.

Hasta ahí, puede parecer una decisión personal.

El problema aparece cuando pretende llevarse también al hijo menor.

Entonces empiezan las preguntas:

¿Puede mi ex decidir por su cuenta dónde va a vivir nuestro hijo? ¿Puede cambiarlo de colegio? ¿Qué ocurre con mis fines de semana? ¿Y si tiene la custodia? ¿Puedo impedir el traslado?

La respuesta no depende únicamente de quién tenga atribuida la guarda y custodia.

En España, decidir el lugar de residencia habitual de un menor forma parte de las decisiones relevantes relativas a la responsabilidad parental. El Código Civil establece expresamente que ese lugar de residencia solo puede modificarse con el consentimiento de ambos progenitores o, cuando no exista acuerdo, mediante autorización judicial.

Por tanto, tener la custodia no significa automáticamente poder trasladar unilateralmente la residencia habitual del hijo a otra ciudad.

Mi ex tiene la custodia: ¿puede llevarse a nuestro hijo a vivir a otra ciudad?

Esta es una de las confusiones más frecuentes.

Guarda y custodia y patria potestad no son exactamente lo mismo.

Que uno de los progenitores tenga atribuida la custodia significa que el menor convive habitualmente con él y que ese progenitor asume muchas de las decisiones ordinarias del día a día.

Pero existen decisiones especialmente relevantes que afectan a la vida del menor y que, cuando ambos progenitores ejercen la patria potestad, no deberían adoptarse unilateralmente.

Una de ellas es precisamente cambiar su residencia habitual.

El artículo 154 del Código Civil es especialmente claro: la decisión sobre el lugar de residencia habitual del menor corresponde al ámbito de la responsabilidad parental y su modificación exige consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial.

Por tanto:

tener la custodia exclusiva no equivale necesariamente a tener capacidad para decidir unilateralmente un traslado relevante del menor.

¿Y si solamente se muda a otra localidad cercana?

Aquí hay que distinguir.

No produce las mismas consecuencias cambiar de domicilio dentro de una misma zona que trasladar al menor a cientos de kilómetros.

Pensemos en dos situaciones.

Una madre se traslada a una vivienda situada a pocos kilómetros y el menor continúa en el mismo colegio, mantiene sus actividades y el régimen de estancias con el padre prácticamente no cambia.

Ahora pensemos que se traslada de Madrid a Málaga.

El niño tendría que cambiar de colegio, dejar parte de su entorno habitual y el otro progenitor ya no podría recogerlo un miércoles por la tarde o mantener determinados fines de semana de la misma manera.

Las consecuencias son completamente diferentes.

Por eso, en estos conflictos resulta fundamental analizar cómo afecta realmente el traslado a la vida del menor y a su relación con ambos progenitores.

Mi ex quiere cambiar también al niño de colegio

El cambio de residencia puede provocar inmediatamente otro conflicto: el colegio.

Si el traslado implica escolarizar al menor en otro centro, ya no estamos simplemente ante una mudanza.

Estamos modificando elementos importantes de su vida:

  • domicilio habitual;
  • centro educativo;
  • amigos;
  • actividades;
  • entorno familiar;
  • desplazamientos;
  • y posiblemente el régimen de estancias con el otro progenitor.

La jurisprudencia ha considerado el traslado de residencia y el consiguiente cambio de colegio como decisiones de especial trascendencia dentro del ejercicio de la patria potestad.

Por eso conviene analizar el problema antes de que el traslado se haya materializado.

¿Qué pasa si yo no estoy de acuerdo con que nuestro hijo se vaya?

Si ambos progenitores ejercen la patria potestad y no existe acuerdo sobre una decisión de esta importancia, el conflicto puede acabar ante el juzgado.

El artículo 156 del Código Civil establece que la patria potestad se ejerce conjuntamente o por uno de los progenitores con el consentimiento del otro y contempla la intervención judicial cuando existe desacuerdo.

No se trata simplemente de decidir qué quiere el padre o qué quiere la madre.

El elemento fundamental será:

el interés superior del menor.

El Tribunal Supremo ha señalado precisamente que, ante un cambio de residencia, lo relevante es valorar las consecuencias que el traslado puede producir sobre el menor, su entorno social y parental y su adaptación.

¿Qué tendrá en cuenta el juez?

No existe una regla automática de:

“El progenitor custodio siempre puede mudarse.”

Ni tampoco:

“Si el otro progenitor se opone, nunca puede hacerlo.”

Cada situación debe analizarse individualmente.

Entre otras circunstancias, pueden resultar relevantes:

La razón del traslado.
No es lo mismo una oportunidad laboral acreditada que una decisión aparentemente dirigida a dificultar la relación con el otro progenitor.

La distancia.
Cuanto mayor sea, más posibilidades existen de que afecte al régimen existente.

La edad del menor.

Su arraigo.
Colegio, amistades, familiares, actividades y entorno habitual.

La relación con ambos progenitores.

Cómo se mantendrá esa relación después del traslado.

Las posibilidades de desplazamiento.

La situación familiar existente en la nueva localidad.

Las circunstancias laborales y económicas de los progenitores.

Y, fundamentalmente, qué alternativa protege mejor los intereses concretos del menor.

El Tribunal Supremo ha autorizado incluso traslados internacionales cuando, examinadas las circunstancias del caso, entendió que la medida beneficiaba al menor.

¿El juez puede escuchar a mi hijo?

Sí.

La opinión del menor puede ser relevante dependiendo fundamentalmente de su edad y madurez.

El Código Civil establece que, cuando los hijos tengan suficiente madurez, deberán ser oídos antes de adoptar decisiones que les afecten.

Pero esto tampoco significa:

“Mi hijo ha elegido irse con su madre, por tanto el juez hará lo que él diga.”

Escuchar al menor no significa trasladarle la responsabilidad de decidir el conflicto entre sus padres.

Su opinión será un elemento que deberá valorarse junto con las demás circunstancias.

¿Qué ocurre con la custodia si el traslado hace imposible el régimen actual?

Aquí encontramos uno de los aspectos más importantes.

Imaginemos una custodia compartida en Madrid:

lunes y martes con uno, miércoles y jueves con otro y fines de semana alternos.

Uno de los progenitores decide trasladarse con el menor a Sevilla.

Resulta evidente que el sistema existente difícilmente podrá continuar funcionando igual.

Pero incluso con custodia exclusiva, una distancia considerable puede hacer inviable un régimen de visitas establecido cuando ambos vivían cerca.

Por eso un traslado puede obligar a revisar las medidas existentes.

Y en determinadas circunstancias puede llegar a plantearse incluso un cambio en la guarda y custodia si el traslado perjudica los intereses del menor. El Tribunal Supremo ha señalado que un cambio de residencia que afecte negativamente al menor puede tener consecuencias sobre el régimen de custodia.

Mi ex ya se ha llevado a nuestro hijo sin avisarme: ¿qué hago?

Aquí no conviene esperar simplemente a ver qué ocurre.

Especialmente si:

  • ha cambiado la residencia habitual del menor;
  • pretende matricularlo en otro colegio;
  • dificulta el contacto;
  • existe riesgo de salida de España;
  • desconoce dónde se encuentra;
  • o está incumpliendo una resolución judicial.

Dependiendo de las circunstancias pueden existir diferentes vías judiciales y medidas que solicitar.

El Código Civil contempla incluso medidas específicas destinadas a evitar la sustracción de menores, entre ellas la prohibición de salida del territorio nacional o determinadas actuaciones relacionadas con el pasaporte cuando concurran los presupuestos necesarios.

No todos los traslados unilaterales constituyen automáticamente una sustracción de menores, por lo que cada situación debe analizarse individualmente y con rapidez.

¿Y si quiere mudarse fuera de España?

El problema adquiere todavía mayor importancia.

Trasladar al menor a otro país puede afectar profundamente a:

  • escolarización;
  • idioma;
  • entorno;
  • relación con el otro progenitor;
  • frecuencia de las visitas;
  • vacaciones;
  • costes de desplazamiento;
  • y posibilidades reales de mantener una relación habitual.

Eso tampoco significa que un traslado internacional sea imposible.

El Tribunal Supremo ha confirmado que puede autorizarse judicialmente cuando resulte beneficioso para el interés del menor.

Pero precisamente por sus consecuencias, no debería tratarse como una simple decisión personal del progenitor que quiere mudarse.

“Mi ex dice que se va en un mes. ¿Qué puedo hacer?”

Este sería un caso bastante habitual:

Mi ex tiene la custodia de nuestro hijo de 9 años. Vivimos los dos en Madrid y tengo fines de semana alternos y una tarde entre semana. Me acaba de comunicar que ha encontrado trabajo en otra comunidad y que el mes que viene se marcha con nuestro hijo. También quiere cambiarlo de colegio. Yo no estoy de acuerdo. ¿Puede hacerlo porque tiene la custodia?

La primera cuestión que habría que revisar es qué establece exactamente la sentencia o el convenio regulador y cómo se encuentra configurado el ejercicio de la patria potestad.

Después habría que valorar las circunstancias concretas del traslado y sus consecuencias para el menor.

Si no existe acuerdo, puede resultar necesario solicitar la intervención judicial antes de que se produzca el cambio.

¿Puedo impedir que mi ex se mude?

Hay que distinguir entre dos cosas.

Tu expareja, como persona adulta, puede tomar decisiones sobre su propia residencia.

La cuestión jurídica diferente es:

¿puede modificar también unilateralmente la residencia habitual del hijo menor?

Cuando ambos mantienen las facultades correspondientes sobre esta decisión, la respuesta general es no sin consentimiento del otro progenitor o autorización judicial.

Ese matiz es fundamental.

El conflicto no consiste en decidir dónde puede vivir tu expareja, sino dónde debe residir el menor y cómo afecta esa decisión a sus intereses.

¿Conviene intentar llegar a un acuerdo?

Siempre que las circunstancias lo permitan, un acuerdo puede evitar un procedimiento judicial y permitir adaptar mejor las medidas a la nueva realidad.

Por ejemplo, podrían revisarse:

  • fines de semana;
  • vacaciones;
  • desplazamientos;
  • recogidas y entregas;
  • comunicaciones por teléfono o videollamada;
  • gastos derivados de los viajes;
  • escolarización;
  • y distribución de determinados periodos vacacionales.

Pero el acuerdo debe analizarse cuidadosamente.

Un traslado que inicialmente parece manejable puede generar problemas importantes cuando comienzan el colegio, las actividades o los desplazamientos continuos.

¿Necesito un abogado si mi ex quiere trasladarse con nuestro hijo?

Cuando existe un desacuerdo real sobre el cambio de residencia de un menor, resulta recomendable revisar la situación antes de que el traslado se produzca.

Especialmente cuando el cambio supone otra ciudad, otra comunidad autónoma, otro colegio o incluso otro país.

En A&L Consulting analizamos procedimientos relacionados con Derecho de Familia, custodia, patria potestad y modificación de medidas.

Si tu expareja quiere trasladarse con vuestro hijo y no estás de acuerdo, podemos estudiar:

la sentencia o convenio regulador, el régimen actual, las razones del traslado y las consecuencias que tendría para el menor.

Abogados de Familia en Madrid

Cada caso es diferente y una diferencia aparentemente pequeña en una sentencia o convenio puede cambiar la forma de abordar el problema.

Por eso es importante estudiar la documentación y las circunstancias concretas antes de actuar.


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En A&L Abogados podemos revisar tu convenio regulador o resolución judicial y estudiar los gastos que están generando el conflicto para determinar qué obligaciones corresponden a cada progenitor.

Antes de que una factura de septiembre termine convirtiéndose en un problema mucho mayor, es preferible saber exactamente qué establece tu situación jurídica.

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Preguntas frecuentes

¿Puede mi ex mudarse con nuestro hijo si tiene la custodia?

Tener atribuida la guarda y custodia no implica por sí solo poder modificar unilateralmente la residencia habitual del menor. El Código Civil exige el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial para modificarla cuando corresponde a ambos esa decisión.

¿Puede cambiar a nuestro hijo de colegio sin mi permiso?

Los cambios relevantes relacionados con educación y residencia pueden formar parte de las decisiones que deben adoptarse conjuntamente cuando ambos progenitores ejercen la patria potestad. Hay que estudiar la sentencia y las circunstancias concretas.

¿Qué hago si mi ex ya se ha llevado al niño a otra ciudad?

Conviene obtener asesoramiento jurídico cuanto antes para estudiar la resolución existente, el traslado realizado y las medidas judiciales que puedan corresponder.

¿Puede un juez autorizar el traslado aunque yo me oponga?

Sí. La oposición de uno de los progenitores no implica automáticamente que el traslado vaya a prohibirse. El órgano judicial deberá valorar las circunstancias y fundamentalmente el interés del menor.

¿Puede cambiar la custodia por una mudanza?

Puede llegar a plantearse una modificación del régimen de guarda cuando el traslado altera sustancialmente las circunstancias y el régimen existente deja de resultar adecuado para el menor. No se produce automáticamente por el mero hecho de mudarse.

¿Puede mi ex llevarse a nuestro hijo a otro país?

Un traslado internacional puede ser autorizado, pero si afecta a la residencia habitual del menor no debe decidirse unilateralmente cuando se requiere el consentimiento de ambos progenitores.

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